Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido en que el Ciudadano: Janeski Aliscano, acordó un aumento de la Pension de Alimentos de la siguiente manera de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) Mensuales, a OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00) mensuales, en cuanto a los gastos de útiles y uniformes escolares de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 55.000,00) a CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) en el mes de Septiembre, asi mismo se compromete a seguir pagado el Colegio, igualmente aumenta de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) a CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) los gastos de Diciembre, estos descuentos se harán como se han hecho hasta ahora por la cuenta nomina del Demandado. Todo lo cual esta previsto en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 365 y 37.....