este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", emite el siguientes pronunciamiento:
Primero: Declara con lugar la solicitud Fiscal y se Califica la Detención en Flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, por su presunta participación en el hecho delictivo imputado por la representante Fiscal como fue la precalificación del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 34 de la Ley Contra el Trafico y el Consumo Ilícito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Sociedad. Segundo: Se le decreta Medida Cautelada de presentación cada 15 días por ante este Circuito Judicial Penal, a los fines de su vinculación al proceso y su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con el.....