Cuarto
Decisión
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Primero: DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, conforme al artículo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal, como consecuencia del cumplimiento de la suspensión condicional del proceso; Segundo: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme al artículo 318.3 eiusdem y Tercero: ORDENA LA TERMINACION DEL PROCESO, conforma al artículo 319 ibidem. La presente decisión tiene fundamento legal en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; 1, 2,4, 5, 6, 7, 13, 45, 48.7, 318.3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la publicación del presente auto. Ofíciese lo pertinente. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. LUCY DEL C. TERÁN
En fecha__________________.....