Este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, la admite la DEMANDA y su CORRECCIÓN contentiva de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, intímese a la ciudadana HILDA JUDITH ARELLANO CORREDOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.907.037, domiciliada en la Población de Timotes Estado Mérida y civilmente hábil, en su condición de REPRESENTANTE LEGAL de la empresa demandada "ESTACIÓN DE SERVICIO ARELLANO & CIA", debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 28 de septiembre de 1.988, inserto bajo el Nº 30, Tomo A-13, para que con el carácter con que ha sido intimada, comparezca por ante este Juzgado a cancelar al act.....