SE DECLARA igualmente INCOMPETENTE en razón del Territorio para conocer la presente causa y conforme a lo dispuesto en el artículo 70 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicita regulación de la competencia a cuyo efecto acuerda la inmediata remisión del expediente al Juzgado Superior con competencia en lo Civil y Mercantil de ésta Circunscripción judicial, a los fines de que dirima el conflicto negativo de competencia que ha sido planteado. ASI SE DECIDE.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA y ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en La Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Aroa a los trece (13) días del mes de junio del dos mil once (2.011). Años: 201° y 152°.
El Juez,
Abg. Reinaldo Rzemieñ Freytez.
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