PRIMERO: Se decretó medida cautelar de protección a la producción, a favor del ciudadano JOSE DE JESUS LOBO DUGARTE, de conformidad con el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 196, 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sobre el lote de terreno ubicado en el sector Chamita, calle Los Bucares, Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, para evitar la lesión, paralización, destrucción o desmejoramiento a la producción y, en consecuencia ordena a cualquier autoridad se abstenga de practicar cualquier medida ejecutiva, ejecución de cualquier acto judicial que conlleve a la desposesión o desalojo del referido fundo en producción, a fin de que el mencionado ciudadano continúe su actividad agropecuaria, mientras exista producción agropecuaria efectiva. Así se decide. SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior se ordena oficiar al Comando de la Guardia Nacional del Estado Mérida, para que sean garantes de.....