Por los señalamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del acusado LUIS GONZALO NOGUERA QUINTERO, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 31-07-1977, de 34 años de edad, grado de instrucción: tercer grado primaria, de ocupación Técnico en refrigeración, hijo de Gregorio Noguera Benítez (v) y Olga María Quintero (v), cédula de identidad N° 20.938.847, residenciado en el Barrio El Carmen, calle 1, casa 8-48, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0424-7059240 y 0424-7625834 (pertenece a su esposa Andreína Acevedo); por el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PUBLI.....