En mérito de las anteriores consideraciones, y de conformidad con el primer aparte del artículos 76 Constitucional en concordancia con lo contenido en los artículos 8, 365, 369 de la LOPNNA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la Abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando a solicitud de la ciudadana ALICIA JOSEFINA VARGAS LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.877.089, domiciliada en Sabanita, calle principal Bolivariana II, casa s/n, diagonal a la licorería Caracas, Yaritagua, municipio Peña del estado Yaracuy, en beneficio del niño "Identidad omitida de conformid.....