"...este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve: DECLARAR a las ciudadanas Mercedes Gutierrez de Gutierrez, Paula Andrea Gutiérrez, Claudia Yaneth Gutierrez Gutiérrez, y Mabel Alejandra Gutierrez Gutiérrez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrsº V-13.967.505, V-13.648.199, V-15.621.830 y V-18.124.830 respectivamente y civilmente hábiles; como ÚNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS AB-INTESTATO, del causante WILLIAN GUTIÉRREZ SANTAMARÍA, sin perjuicio de terceros de igual o mejores derechos. Así se decide.....