Por las razones antes señaladas, este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; declara INADMISIBLE la solicitud intentada por el ciudadano: PEDRO E MORENO LA ROSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V – 8.958.668, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 54.360, en su condición de Apoderado de las ciudadanas Lides L Medina de Valdez, Lerida C Medina de Toicen, Nieves D Cedeño Medina y Maritza H Peréz de Salazar; titulares de las cédulas de identidad Nº V- 1.957.799, 1.957.886, 1.957.835 y 1.957.836 respectivamente; por cuanto no se cumplieron con los requisitos de Ley exigidos para su tramitación ante el Instituto de Infraestructura, Ecosocialismo, Hábitat y Vivienda del Estado Monagas .- Y así se d.....