PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la ciudadano José Luís Palencia Pinto, titular de la cedula de identidad Nro. 12.080.173, debidamente asistido por la profesional del derecho Yurbellis Aguillón, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 183.389 en contra de la empresa Industria Azucarera Santa Clara C.A., al no haber agotado el presunto agraviado, las vías ordinarias legalmente establecidas, para interponer dicha pretensión, en razón de su carácter excepcional y extraordinario, conforme a lo establecido en el Artículo 6, numeral 5, de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo de Justicia.