DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA DE DIVORCIO interpuesta por la ciudadana AURA MARINA SILVERA de JAMES contra el ciudadano ISAIAH SAMUEL JAMES, todos plenamente identificados en autos, fundamentada en la causal segunda del artículo 185 del Código Civil Venezolano y consecuencialmente,
SEGUNDO: SE DECRETA LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CONTRAÍDO ENTRE ELLOS en fecha 16 de abril de 2008, por ante la oficialía del Estado Civil de la 10ma Circunscripción de Distrito Nacional, República Dominicana e inserta bajo el Nº 107, en el Registro Civil del Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en fecha 11 de junio del año 2008.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del fallo.
CUARTO: POR CUANTO LA DECISIÓN salió dentro del lapso legal establecido no es necesario la notificación de las partes intervinientes en el proceso.