Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus JORGE GRABIEL SILVA ROSALES, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.285.093, quien falleció en fecha 23 de abril de 2022 al niño IDENTIDAD OMITIDA, CONFORME AL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, nacido el día 29 de septiembre de 2012, de nueve (09) años de edad y a la solicitante MAYRA ROSA CARO HERNANDEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.180.513, en su condición de hijo y.....