En mérito de lo antes expuesto, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de Autorización de viaje al Exterior, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), venezolano, menor de edad , titular de la cedula de identidad Nº 34.052.529 , con Pasaporte Venezolano Nro. 187731803 viaje en compañía de MADRE la ciudadana IRIS EGLES YOVERA , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.482.144 con pasaporte Venezolano N° 187732972 siendo el itinerario de viaje, saliendo vía aérea, con fecha de salida el día 19-06-2024 hasta el 27-06-2024 por 9 días a la ciudad .....