Decisión: Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, revoca el destacamento de trabajo decretado a favor del penado Rumaldo Durán Ortiz, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 11.019.643, agricultor, de 53 años de edad, domiciliado en la Av. Bolívar N° 9-63, frente al Banco Regional Los Andes, El Vigía, Estado Mérida, por cuanto el mismo incumplió las condiciones inherentes a tal medida alternativa, específicamente la de pernoctar en el Centro de Pernocta "José María Olasso", de esta ciudad de Mérida.