este Tribunal del Municipio Peña de la Circunscripciòn Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndosele la debida aprobación. Téngase pasado como en sentencia con autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo establecido en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente. En consecuencia, queda establecido en que el Ciudadano: Jefri Perez (Padre), acordó fijar la cantidad de Cien Mil Bolívares (Bs. 100.000,00) Quincenales, equivalente a la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200.000,00) Mensuales, que serán depositados a la Madre en cuenta bancaria, ambos padres se comprometen cumplir 50% en gastos como: Educación, salud, medicamentos exámenes médicos, vestimenta, recreación y deporte. Esto corresponde al Convenimiento suscrito por las partes ante la Defensorìa del N.....