Concatenando lo alegado en el escrito liberar con la documentación anexa a la demanda, evidencia esta Juzgadora que el nombre de la madre de la solicitante no se corresponde con lo evidenciado en los instrumentos en los que fundamenta su pretensión, por lo que considera necesario declarar improcedente la presente solicitud. Y así se Decide
De acuerdo con los razonamientos anteriormente explanados, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA NO ADMISIÓN DE LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por no cuanto no reúne los requisitos establecidos en la Ley. Y así se declara. Expediente N° 5042.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFCADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Me.....