Con base a las anteriores consideraciones, este Tribunal observa que la prueba de testigos promovida por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado José Luís Portillo Domínguez no fue propuesta en forma regular, pues no aparece del escrito presentado (f. 17 y 18) haber identificado su objeto, es decir, no expreso que hechos controvertidos querían probarse con la prueba de testigos, lo cual produce, ante la proposición irregular de la prueba, que la misma sea desechada, y así se declara.
En cuanto al CAPITULO IV, esto es, a la prueba documental promovida dado que los mismos no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.