este Tribunal de Ejecución N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY REDIME LA PENA al penado DAMIAN CASTILLO ILARRAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7517552, por el lapso de SEIS (06) MESES, que sumados al tiempo de detención de UN (1) AÑO, SIETE (7) Y TRES (3) DIAS, da un total de DOS (2) AÑOS, UN (1) MES Y TRES (3) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, DOS (2) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS que vence el día 29-10-2008 a las 12:00 del mediodía. Por otra parte se evidencia que el referido penado este Juzgado le revoca el Beneficio de Destacamento de Trabajo Agrícola en fecha 27-11-2006, lo cual le impide optar al beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL, por lo que le corresponde es la GRACIA DEL CONFINAMIENTO, al cumplir 3/4 partes de la pena es decir al cumplir (2 años y 6 meses); la cual vence el 13-12-2007 las 12 del medio día.