DISPOSITIVA
Por razones de hecho y de derecho que han quedado expuestas, este Juzgado de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", Declara Con Lugar la excepción de Prescripción opuesta por la Defensa, y en ocasión a ello, se Rechaza Totalmente la Acusación Fiscal y se Decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el presente asunto por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 6° del Código Penal vigente, en perjuicio de MAIRA INÉS ZERQUERA DE ESCALONA, de conformidad con lo previsto en los artículos 561, literal "d", 578 y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con los artículos 318, ordinal 3° y 48, cardinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal , aplicables según la previsión de la norma 537 de la Ley .....