Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. De seguidas se le concedió el derecho de palabra a los Apoderados Judiciales de las partes demandadas: POLICLINICA SAN FELIPE. C.A; abogado: JUAN LUIS DIAZ y LABORATORIO POLICLINICA SAN FELIPE. C.A; abogada: CARMEN ELISA CASTRO GONZALEZ, carácter este que emerge de autos; quienes manifestaron que efectivamente conocían la pretensión de la actores pero que sus representados, no estaban en condiciones de aceptar la demanda formulada y que definitivamente no podía ni estaba en condiciones, en su carácter de autos, de aceptar los requerimientos de la demandante, presente en este acto en la persona de su Apoderado Judicial, abogado: HECTOR LEON ESCALONA.....