Por las razones antes expuestas y en especial con el artículo 1 literal "a" de la Resolución N° 2009 ¿ 0006 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INCOMPETENTE PARA ADMITIR LA PRESENTE DEMANDA POR COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, interpuesta por la empresa "AMERICAN DRY, C.A.", a través de su apoderada judicial abogada María Castro, Inpreabogado Nº 90.157, contra la Firma Mercantil COLORIFICIO PORDECAR, C.A." y DECLINA LA COMPETENCIA al JUZGADO DEL MUNICIPIO PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
SEGUNDO: SE ORDENA remitir las presentes actuaciones a los fines de que conozca de la misma, una vez quede firme la presente decisión, tal co.....