PRIMERO: CON LUGAR la acción de amparo constitucional, por la violación del Derecho al Trabajo, consagrado en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ejercida por la ciudadana ROSA VIRGINIA GARRIDO GRAVINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.481.878, contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY por el incumplimiento de la Providencia Administrativa Nº 370/2010 de fecha Diez (10) de Noviembre de 2010 emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior, se le ordena al CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO YARACUY proceda a la restitución inmediata en el puesto de trabajo, y al pago de los salarios caídos a la ciudadana ROSA VIRGINIA GARRIDO GRAVINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.481.878, en los términos previstos en la Providencia Administrativa Nº 370/2010 de fecha Diez (10) de Noviembre de 2010 emanada de la Inspectoría del .....