En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de Divorcio fundada en el artículo 185, numeral 2do del Código Civil, presentada por el abogado EUTIMIO SIMON GARCIA PEREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.781, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE ENRIQUE RAMOS TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.407.712, domiciliado en la calle 17, entre 13 y 14, sector Tamanaco, casa S/N, Yaritagua, municipio Peña, estado Yaracuy, en contra de la ciudadana CRISTELA ISABEL ALMON GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.147.809, domiciliada en la carrera 14, entre calles 15 y 16, sector Tamanaco, Yaritagua, munici.....