DISPOSITIVA
Por las razones antes expresadas este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO: QUE SE VERIFICÓ LA CONFESIÓN FICTA en contra de la demandada de autos, ciudadana ADMISBELLY M. MENDOZA VERASTEGUI, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 11.273.628; de conformidad con el artículo 887 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 362 eiusdem.- SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y CUMPLIMIENTO DE PRÓRROGA LEGAL, intentaron las ciudadanas PRAGEDES D. CEDEÑO DE VARGAS, CARMEN E. VARGAS CEDEÑO, RUT Y. VARGAS CEDEÑO y JUANA M. VARGAS CEDEÑO, y el ciudadano JUAN N. VARGAS CEDEÑO, quienes son venezolanos, mayores de edad, de este domici.....