Siendo necesario, ante el incumplimiento de AGROPECUARIA GUANTANAMO C.A., a la orden dada por este Tribunal de efectuar retenciones de salario al ciudadano: ROBERTO JOSÉ ORTEGA ORTEGA, y consignarlas ante este Tribunal en forma inmediata, hacer ejecutar tal mandato, lo cual requiere, conforme a lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que se respete el debido proceso, es decir, conceder a la empresa la oportunidad de defensa, lo cual sólo se puede lograr notificándola e informándole de la petición de la demandante y concediéndole plazo legal para la contestación del requerimiento, así como oportunidad para promover y evacuar pruebas y demás garantías procesales, todo lo cual debe hacerse en tiempo y oportunidades ciertas, conocidas e iguales para las partes, este procedimiento se ventilará por el procedimiento previsto en los artículos que van del 511 al 525 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Del Adolescente de fecha 0.....