REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, trece (13) de julio del año dos mil diecisiete.
207º y 158º
Vista el acta que riela al folio once (11) del presente expediente, donde se evidencia que el ciudadano: VICTOR JOSE BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.913.960 y la adolescente: DIANA ROSALIA BELLO FUENTES, venezolana, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-31.186.427, ambos de este domicilio, en sus caracteres de demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto de la manutención a favor de su hijo y donde el padre del mismo expone: "Ofrezco aportar como cuota de manutención a favor de mi hija demandante de esta causa, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000) SEMANALES, a partir de éste sábado 15 de julio de 2017. En cuanto a las cuo.....