DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano PARRA CLEMENTE JOSÉ, quién era venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, residía en la Cuchilla, avenida Intercomunal, calle principal, casa s/n, municipio San Felipe, estado Yaracuy; y titular de la cédula de identidad Nº V-3.455.979; suficientes para asegurarle el derecho, que le corresponde a las ciudadanas CAMPOS DE PARRA CARLOTA DE JESÚS, PARRA CAMPOS YEIBYS RAFAELA, PARRA CAMPOS CARINA ANYINEY, PARRA ARIAS CLEMARY YORDALIS y PARRA ARIAS CLEIMARY ANYINEY, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.964.185, V-11.276.233, V-14.210.511, V-20.467.174 y V-22.309.592 respectivamente. Quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse a la solicitante, las presentes actuaciones que forman el expediente Nº 4.413-18 y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.