En fundamento a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURÍN, AGUASAY Y SANTA BÁRBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, declara: INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO intentada por la ciudadana MARIA ELENA BERROTERAN CORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.975.902 y de este domicilio, de este domicilio, debidamente asisitida por el abogado LORGIO LORENZO SALAZAR, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 293.233, actuando en su carácter de Defensor Público Primero Civil.-
Publíquese. Diarícese regístrese y déjese constancia en los sitios web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y en la página web www.monagas.scc.org.ve, así como copi.....