DISPOSITIVA
En consecuencia de lo anteriormente establecido, este TRIBUNAL TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY Y SANTA BARBARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, seguida por los ciudadanos JOSÉ FERNANDO RODRÍGUEZ SUCRE y BENERISE MERCEDES SUCRE MALAVE venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad N° V- 30.117.807 y V-9.276.963, respectivamente, actuando en su condición de hijo el primero de quien en vida se llamara FERNANDO LUÍS RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° V-8.444.218 y la ciudadana BENERISE MERCEDES SUCRE MALAVE, titular de la cedula de identidad N° V-9.276.963 en su condición de concubina del difunto, de conformidad con los artículos 340 (6) y 341 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: NO HAY .....