En fuerza de los razonamientos anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, interpuesta por la ciudadana: ZULEIMA PASTORA CALANCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.963.351, domiciliada en la Carrera 6 sur, Colonias Agrícolas de Yumare, Municipio Manuel Monge, del Estado Yaracuy, asistida y representada por el abogado JOSE DE JESUS RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.963.351 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 110.813, contra los ciudadanos ELIDE YULEIMI PEREIRA CALANCHE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-12.079.463, con domicilio en la Avenida Guzmán Blanco, Urbanización Col.....