Esta norma señala las acciones a seguir para reclamar judicialmente en un contrato bilateral si alguna de las partes no cumple con su obligación, no puede reclamarse bajo el tramite del procedimiento por intimación obligaciones que derivan de contratos bilaterales como el contrato de préstamo anexo al escrito libelar, no siendo este el procedimiento idóneo para la ejecución de su pretensión.
En consecuencia, esta juzgadora considera que en el presente caso en estudio no están dados los requisitos contenidos en la Ley para la admisión de la presente demanda. Y ASI SE DECIDE.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentada por el ciudadano JUAN VICENTE GOMEZ BARRIOS, contra los.....