EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve EJECUTADA LA SENTENCIA en contra del adolescente Ángel Javier Márquez Gómez, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 22.312.149, de 14, fecha de nacimiento 17/02/ 1194, residenciado en el Barrio José Félix Rivas, calle 03, entre avenidas 4 y 5, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy;, por el delito de Robo de Vehiculo Automotor, previsto en el articulo 5 y 6, con los agravantes 1, 2, 3 y 5, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano José Hildemaro Veloz Mújica, definitivamente firme dictada en contra del sancionado e igualmente impuesto de los objetivos del plan individual diseñado por el Equipo Técnico de la Sección de Adolescente conforme el artículo 631 de la Ley especial que rige la materia. Se ordena la notificación de las partes. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución de la Sección de Adolescentes
Abg. Yurubí Domínguez Ochoa
La Se.....