En virtud de lo anterior, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA en la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, conforme lo previsto en el Artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con los Artículos 60 del Código de Procedimiento Civil y 197 ordinal 7° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; incoada por el ciudadano Eleuterio Aguiar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.450.793, domiciliado en la ciudad de Valencia estado Carabobo, asistido por la abogada Aniuska Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.503.571, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 51.064, con domicilio procesal en la ciudad de Caracas Distrito.....