Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada EMIR JANDUME MORR NUÑEZ, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en el asunto de Liquidación de la Comunidad de Bienes, identificado con la numeración UP11-V-2010-000513, seguido por el ciudadano IVAN JOSE MASTRANGELO LOPEZ, con la representación judicial del abogado ELIO JOSE ZERPA ISEA, inscrito en el Inpreabogado Nº 0568, contra la ciudadana MARIA DAYMES GARCIA LIZALLA.
Remítase el presente asunto con oficio al referido juzgado.