En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud de OTORGAMIENTO DE CUSTODIA, incoado por El ciudadano "Datos omitidos", en contra de la Ciudadana "Datos omitidos". A favor de la niña: "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA". En consecuencia se mantiene la Responsabilidad de Custodia de la niña "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA", bajo la responsabilidad de su madre, ciudadana "Datos omitidos", quien la ejercerá de conformidad a lo establecido en el artículo 358 de la LOPNNA. SEGUNDO: Se ratifica a ambos progenitores en el ejercicio de la Responsabilidad de crianza que comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable de amar, cria.....