contemplados en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años, 7 meses) la cual se encuentra EXTINGUIDA ; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (3 año, 5 meses y 10 días) es decir a partir de 23-07-2011; así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (6 años y 10 meses y 20 días) es decir el 12-01-2015; CONFINAMIENTO al cumplir ¾ partes de la pena (7 años, 9 meses) es decir el 12-12-2015; Este tribunal visto que el mencionado Penado opta al Beneficio de Destacamento de Trabajo es por lo que ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Yaracuy a los fines de que le realicen el Informe Psicosocial anexando copia certificada del presente auto y c de la sentencia condenatoria. Remítase copia certificada del presente auto al penado y al Director del Internado Judicial de esta Ciudad. Notifíquese a la Defensa Pública Terc.....