En virtud de los razonamientos antes esgrimidos y de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil, y a lo preceptuado en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: EL ABANDONO DEL TRÁMITE Y TERMINADA, la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano HUMBERTO YIBIRIN BULOZ, supra identificado, representado por sus Apoderados Judiciales Abogados GISNCARLO GISUTI C., y HAROLD ALEXANDER YIBIRIN PALOMO supra identificados, en virtud de la inactividad procesal de la parte accionante desde hace aproximadamente Un (01) año, Nueve (09) meses y Dieciséis (16), días en con.....