DECLARA CON LUGAR la conversión en divorcio de la solicitud de separación de cuerpos de los ciudadanos: LIUBIK NEREY FONSECA y ASTRID YOLIMAR PERNIA DE NEREY, ya identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que ambos contrajeron por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha trece (13) de marzo de mil novecientos noventa y nueve (13/03/1999), según los folios números 57 al vuelto y 58, acta Nº 57. Quedando establecido el Régimen Familiar a favor de los niños: OMITIR NOMBRES, en los términos siguientes: La Patria Potestad será ejercida por ambos padres. La Guarda será ejercida por su legítima madre, ciudadana: ASTRID YOLIMAR PERNIA, ya identificada. Por cuanto se evidencia en acta que corre inserta al folio cuarenta y tres (43) del presente expediente, de fecha 03/11/2005, ambos padres acordaron el siguiente régimen de Visitas: de viernes, sábado o domingo. (viernes para sábado ó sábado para domingo) fines.....