ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra los ciudadanos JEAN DIMITRI ANTONESCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.613.600, residenciado en la Urbanización Valmore Rodríguez, calle 6, No. 1, Caja Seca, Estado Mérida, y PATRICIO REYES VERGARA., titular de la cédula de identidad No. E-81.673.259, residenciado en la Calle Carlos Blanco, No 13, La Victoria, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS (NO CALIFICADAS), en perjuicio de los ciudadanos JEAN DIMITRI ANTONESCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.613.600, residenciado en la Urbanización Valmore Rodríguez, calle 6, No. 1, Caja Seca, Estado Mérida, y MARIA PETRA GARCIA GUDIÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-9.173.038, residenciada en Carretera Panamericana, Sector Pocó, Estado Trujillo.
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