En atención al anterior pronunciamiento, considera quien decide que la solicitud planteada por la Defensa, se encuentra satisfecha, en consecuencia el imputado CARLOS JOSE GONZALEZ, actualmente no se encuentra sometido a ninguna medida de coerción personal dictada por este Tribunal de Control N° 2, en razón de ello, este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir. Así se decide.