SÉPTIMO: Por las razones antes expuestas y aun cuando la presente acción de amparo no encuadra en ninguno de los supuestos de admisibilidad previstos en la ley. Sin embargo, en aplicación del criterio pacifico y reiterado de la Sala Constitucional, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en sede constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar la presente acción IMPROCEDENTE IN LIMINI LITIS, por cuanto seria inoficioso aperturar un procedimiento en el cual no se observa la violación constitucional interpuesta por el ciudadano RAFAEL GUSTAVO HERRERA GONZALEZ, contra la OFICINA REGIONAL DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO YARACUY.