PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en uso de la facultad que le confiere el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas DECLARA:
ÚNICO: Se ordena a la parte actora a la corrección del libelo de la demanda, debiendo estimar la misma tanto en Bolívares como su equivalente en Unidades Tributarias.