De los autos se evidencia que la parte consigna como medio probatorio a los fines de solicitar la medida cautelar innominada, una solicitud de Inspección Judicial practicada por el Juzgado del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy tal como consta a los folios del 16 al 50 del presente expediente.
Ahora bien, la Inspección Judicial en nuestra legislación, es la Fe que da el órgano jurisdiccional, sobre los lugares, cosas o documentos a que hace referencia la discusión del pelito para imponerse de circunstancias que no podrían acreditarse mejor o fácilmente de otra manera; es por ende que este medio ha de llamarse observación judicial inmediata, es decir, el juez percibe directamente con sus sentidos sin intermediación.
De modo pues, que, para que la inspección judicial sea valida como medio probatorio debe reunir los requisitos de: existencia, de validez y de eficacia probatoria. De los requisitos de su existencia tenemos entre otros que DEBE SER PRACTICADA POR EL JUEZ, sin embargo.....