En relación a las medidas que deben dictarse de conformidad con los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda:
PRIMERO: En cuanto a la obligación alimentaria, por cuanto la capacidad económica del ciudadano BETULIO ANTONIO GUTIERREZ HIGUERA no se encuentra probada en autos, se fija provisionalmente que deberá suministrar en beneficio de sus hijos, Identidad Omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cantidad de TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, los cuales recibirá la ciudadana MARLLELY CHIQUINQUIRA DELGADO ULACIO, quien entregará recibo correspondiente, asimismo, el prenombrado ciudadano deberá suministrar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) semanales, para la merienda del niño. En relación a los gastos de útiles y uniformes escolares deberá aportar la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), anuales, .....