Este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAY POR AUTORIDAD DE LA LEY, RECHAZA EL SOBRESEIMIENTO de la causa solicitado en favor de los imputados JULIO CESAR MARROQUIN VERA, CARLOS ALEXANDER ALEJOS CASTILLO, SANDY JOSE RAMIREZ CALDERA y DARWIN RAFAEL CARO ARTEAGA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULOS PROVENIENTES DEL HURTO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por no estar prescrita la Acción Penal, conforme al Artículo 108 ordinal 4° del Código Penal.