Por lo expuesto, esta juzgadora considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima, por lo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, y este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley acuerda lo solicitado por el Fiscal Superior del Ministerio Púnico del estado Yaracuy y en consecuencia se acuerda prórroga de la MEDIDA DE PROTECCION dictada el día 17 de Mayo del 2007 a favor del ciudadano JOSE DE JESUS DIAZ ALVARADO titular de la cédula de identidad N° 17.991.674, residenciado en la calle principal del sector madera, frente a la bodega de Don Julio, casa S/N (de color verde claro) Nirgua Municipio Nirgua del Estado Yaracu.....