Tal como se observa en el presente Expediente, la última actuación efectuada en el mismo, fue en fecha 24 de abril de 2008, fecha en la cual la parte actora solicita copia certificada mecanografiada del libelo de demanda, admisión de demanda, auto de comparecencia, la diligencia y del auto que la provea, y por cuanto NO HA HABIDO IMPULSO PROCESAL desde esa fecha hasta la presente, se produce una DISCONTINUIDAD MATERIAL DE LA INSTANCIA, por lo cual este Tribunal de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL PRESENTE JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN) interpuesto por la abogada en ejercicio ANA CAROLINA SÁNCHEZ MORENO con el carácter de Endosataria en Procuración de la ciudadana YANNINA C. YÁNEZ PACHECO, y así se establece.
Por los razonamientos anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Ju.....