DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: IMPONER MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, DE FIANZA, de Conformidad en el art.256 ordinal 8vo en concordancia con el 258 de Código Orgánico Procesal Penal, al Ciudadano: HERNANDEZ AGUILAR JOSE ANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.405.238, fecha de nacimiento 13/01/1981, de 28 años de edad, soltero, residenciado en la Urbanización la cleofe Andradez Vereda Nº 6 casa Nº 01-53, Barquisimeto Estado Lara, por ser el presunto autor de la comisión de los delitos ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y HOMICIDIO INTENCION E GRADO DE FRUSTRACCION, previstos y sancionado en los artículos 458, 277, Y 405 en concordancia con el articuló 80 todos del código Penal, .....