Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 313 cardinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal 3 del Ministerio Público contra la acusada ciudadano ahora acusada EMILY YAMILETH POPO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad: V- 23.516.289, Venezolana, Natural de Caracas Distrito Capital, hijo de Maria Gladis Gómez (V) y de Otoniel Popó (V) Profesión u Oficio: ama de casa, nacido en fecha 19-02-1992, de 20 años de edad, Estado Civil: Soltera, domiciliado en la calle numero 3, casa Nº 142, Sector 19 de Abril, parroquia La Cruz Maturín Estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el 84 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio de la del ciudadano JOSE AVILA MARCANO.